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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

Universidad de Panamá y Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Panamá

I Parte

Encuadramiento y Gestión

 

Capítulo I 
Las Partes

Articulo I. Partes

La Universidad de Panamá (por sus siglas UP), creada mediante Decreto Nº 29, de 29 de mayo, de 1935; amparada por la Constitución Política, art. 103, y regida por la Ley 24, de 14 de julio, de 2005, Orgánica de la Universidad de Panamá (en adelante La Administración), y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad de Panamá (por sus siglas SlNTUP) (en adelante SINTUP o El Sindicato), creado mediante Resolución Nº I , de 13 de febrero, de 2017, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, ambos debidamente acreditados, al suscribir la presente convención colectiva se comprometen a cumplir, acatar y aplicar el contenido de la misma, para beneficio de los trabajadores afiliados a este sindicato y de aquellos servidores públicos administrativos que se adhieran formalmente a esta convención colectiva, en los términos aquí establecidos.

 

Las partes, debidamente acreditadas, acuerdan la presente convención colectiva de trabajo, la cual regulará condiciones de trabajo y de empleo de los servidores públicos administrativos, presentes y futuros, de acuerdo con lo establecido en esta convención.

Artículo 2. Reconocimiento 
LA ADMINISTRACIÓN reconoce al SINTUP como el legítimo representante y su interlocutor  mayoritario en cuanto a los intereses y asuntos colectivos de los servidores públicos administrativos de la Universidad de Panamá y, en tal condición, LA ADMINISTRACIÓN se compromete a mantenerlo informado sobre los asuntos que pueden afectar a los servidores públicos administrativos. De forma recíproca, el SINDICATO se compromete a mantener informada a la ADMINISTRACIÓN de los asuntos laborales desarrollados por él que impacten o afecten la gestión administrativa de la UP, sin menoscabo de su libertad de acción sindical. La ADMINISTRACIÓN se obliga a tratar sólo con SlNTUP los conflictos que surjan de la aplicación de esta convención colectiva, de forma tal que los acuerdos celebrados sin la intervención del SINTUP y que contravengan directamente lo acordado en esta convención serán nulos de pleno derecho. 

Capítulo II

Ámbito de aplicación

 

Articulo 3. Regla general La presente convención colectiva de trabajo será aplicada de acuerdo con lo normando en los capítulos 1 y ll, de esta I Parte, y cualquier tipo de aclaración o interpretación sobre el alcance y límites de su aplicación deberá ser establecido por la Comisión de seguimiento, interpretación y solución de conflictos que adelante se establece.

 

Artículo 4.-Ámbito personal Las normas contenidas en la presente convención colectiva se aplican a los servidores públicos administrativos presentes y futuros, de la UP, que se encuentren vinculados por una contratación de tipo permanente o eventual y que, además, perciban su salario, remuneración o retribución con cargo a los presupuestos generales de la UP. Se excluyen de la aplicación de esta Convención a las personas que mantengan con La Administración un contrato de servicios profesionales o un contrato por servicios especiales, según lo contempla el sistema de contratación universitario.

 

Artículo 5.- Ámbito funcional Las normas contenidas en la presente convención colectiva se aplicarán al conjunto de las actividades y servicios, prestados por la Universidad de Panamá en cuanto afecten al personal a que se refiere el artículo anterior.

 

Articulo 6.- Ámbito territorial Esta convención colectiva se aplicará en todas las sedes pertenecientes a la Universidad de Panamá, así como a las que pudieran crearse en el futuro, siempre que en ellas presten sus servicios los servidores públicos administrativos comprendidos en el artículo 4. 

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